La nueva Reforma Laboral planteada por el Gobierno prevé reducir la elevada temporalidad laboral que existe en nuestro país, modificando aspectos relativos a la contratación y la negociación colectiva pero, sobre todo, añadiendo dos nuevos tipos de contratos formativos: el contrato de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la práctica profesional.

También llamado Contrato de formación dual, esta nueva modalidad está prevista para personas de no más de 30 años, y será de una duración comprendida entre los tres meses y los dos años como máximo. En el trascurso de ese tiempo, el trabajador/a contará con un tutor que le guíe y le ayude a adquirir los conocimientos necesarios para el correcto desarrollo de su actividad laboral, compaginando el desempeño en sus funciones con la adquisición de conocimientos. De ahí su nomenclatura.
O contrato de obtención de práctica profesional. Este irá de la mano del nivel de estudios del trabajador. Esta modalidad de contrato nunca podrá ser inferior a seis meses, ni superior a doce. Se suscribirá dentro de los tres primeros años de actividad laboral del trabajador (cinco en el caso de un trabajador con discapacidad). Además, se diferenciará según el sector y el convenio colectivo que lo rija, que determinará los puestos de trabajo, actividades, niveles y grupos profesionales que pueden estar sujetos a dicho contrato formativo.
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