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Contrato de formación en alternancia

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Contrato de formación en alternancia

Qué es el contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia consiste en la compatibilización de la actividad laboral con la formación profesional u otro tipo de formación, y es lo que a partir de este año pueden aplicar autónomos y empresas.

Los autónomos pueden contratar jóvenes con este nuevo contrato, siendo vital que la actividad laboral se desempeñe en alternancia, siendo complementada con la actividad formativa suscrita con un centro de formación homologado.

Esta serie de contratos también disponen de una serie de bonificaciones e incentivos de cara a la contratación, siempre y cuando se cumpla con lo exigido por la nueva normativa.

Beneficios

La principal bonificación que se puede obtener a la hora de firmar un contrato de estas características es la reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social del trabajador contratado y del 100% en las cuotas empresariales en el caso de que la empresa cuente con una plantilla inferior a 250 personas.

Si este contrato se transforma con posterioridad en indefinido, la empresa contratante puede obtener una reducción en las cuotas a las Seguridad Social de hasta 1.500 euros durante tres años si la persona contratada es hombre; 1.800 euros si es mujer.

Para que esto sea así, la empresa debe comunicar el contrato y su cambio al SEPE en un plazo de diez días tras su firma o su finalización.

Contrato de formación en alternancia

Requisitos

Los principales requisitos que hay que cumplir según normativa son:

  • La persona contratada no puede tener más de 30 años, salvo en los casos con una discapacidad reconocida.
  • La persona ha de estar inscrita como demandante de empleo.
  • El trabajo a desempeñar ha de estar relacionado con las tareas propias del puesto que marca el contrato.
  • La persona no puede ser contratada para la formación en un puesto de trabajo en el que dicha persona ya haya sido empleada por un tiempo superior a los seis meses en la misma empresa.
  • La persona no debe haber sobrepasado la duración máxima de este tipo de contratos: 2 años.
  • La persona no puede tener la titulación requerida para realizar el trabajo ya que, si fuera así, la formación no tendría sentido.

¿Tienes más dudas sobre el contrato de formación, o quieres que desde Aymoformación gestionemos la formación de tus trabajadores con dicho contrato? 

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