El contrato de formación en alternancia consiste en la compatibilización de la actividad laboral con la formación profesional u otro tipo de formación, y es lo que a partir de este año pueden aplicar autónomos y empresas.
Los autónomos pueden contratar jóvenes con este nuevo contrato, siendo vital que la actividad laboral se desempeñe en alternancia, siendo complementada con la actividad formativa suscrita con un centro de formación homologado.
Esta serie de contratos también disponen de una serie de bonificaciones e incentivos de cara a la contratación, siempre y cuando se cumpla con lo exigido por la nueva normativa.
La principal bonificación que se puede obtener a la hora de firmar un contrato de estas características es la reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social del trabajador contratado y del 100% en las cuotas empresariales en el caso de que la empresa cuente con una plantilla inferior a 250 personas.
Si este contrato se transforma con posterioridad en indefinido, la empresa contratante puede obtener una reducción en las cuotas a las Seguridad Social de hasta 1.500 euros durante tres años si la persona contratada es hombre; 1.800 euros si es mujer.
Para que esto sea así, la empresa debe comunicar el contrato y su cambio al SEPE en un plazo de diez días tras su firma o su finalización.
Los principales requisitos que hay que cumplir según normativa son:
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